PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES PQRS
En esta sección usted podrá radicar PQRSF
Para GEES GLOBAL S.A.S., es importante atender sus requerimientos, solicitudes de información,calificar nuestro servicio, realizar sugerencias, de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política
de Colombia y Ley 1755 de 2015. .
A CONTINUACIÓN DESCRIBIMOS EN DETALLE CADA OPCIÓN PARA FACILITAR EL REGISTRO DE SU PQRSF.
- ¿Qué es una petición?: Es el requerimiento que se realiza en nombre propio, apoderado, representante o entidad para solicitar el reconocimiento de un derecho, la prestación de un servicio, pedir información, documentos o copias, formular consultas y obtener respuesta oportuna y de fondo.
- ¿Qué es una queja?: Es la manifestación de desacuerdo, insatisfacción o descontento al recibir una atención inadecuada por parte de un colaborador.
- ¿Qué es un reclamo?: Es la exigencia ante la ausencia o indebida prestación de un servicio o la falta de atención de una petición.
- ¿Qué es una sugerencia?: Es la manifestación de una propuesta para plantear un cambio o mejora de un servicio, trámite o proceso.
- ¿Qué es una felicitación o agradecimiento?: Expresión positiva frente a los productos y servicios ofrecidos o la atención brindada por un colaborador.
RESPONSABLE DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL A LAS PQRSD
El representante legal de GEES GLOBAL S.A.S. es el responsable de realizar el respectivo seguimiento a las PQRSF que se radiquen por los diferentes canales de atención.
¿CÓMO PRESENTAR UNA PQRSF?
GEES GLOBAL S.A.S. dispone de tres canales oficiales de atención para radicar, realizar seguimiento y consultas de las PQRSF:
- Canal presencial: Edificio Ecotek Cl 99 # 10 57: Bogotá
- Página Web: https://www.merlinrod.com/blogInicio
- Correo electrónico: [email protected]
- Domicilio principal y dirección de notificación judicial: Edificio Ecotek Cl 99 # 10 57: Bogotá
- Línea telefónica celular: 312-461-8483
PLAZO PARA RESPONDER PQRSF
El tiempo o término para responder una PQRSF, se encuentra establecido en el artículo 14 de la Ley
1755 de 2015, así:
ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal
especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15)
días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes
peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10)
días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se
entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por
consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al
peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días
siguientes.
2. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con
las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su
recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.